En Ceaudit, nuestra misión es ir más allá de la auditoría convencional. Trabajamos contigo para agregar valor a tu empresa y crear un camino hacia el éxito
La tranquilidad de nuestros clientes es nuestra prioridad. Con nuestra experiencia, puedes descansar seguro, sabiendo que tu negocio está en manos de profesionales comprometidos.
Como sociedad de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores del Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, contamos con profesionales independientes y autorizados, y realizamos revisiones de las cuentas anuales de la sociedad, al objeto de emitir una opinión sobre la fiabilidad, razonabilidad y suficiencia de la información en ellas contenida para revelar todos los aspectos significativos de la situación económica-patrimonial de la compañía, conforme a los criterios establecidos por el marco de información financiera aplicable.
Las sociedades que deben someter de forma obligatoria sus Cuentas Anuales a Auditoría (de acuerdo a la legislación vigente) son aquéllas que, durante dos años consecutivos, cumplan dos de los tres requisitos siguientes:
Que el total de las partidas del activo supere los 2.850.000 €.
Que el importe neto de la cifra de negocio supere los 5.700.000 €.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
En Audit Empresarial prestamos servicios de verificación sobre los Estados de Información No Financiera (EINF), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 del Código de Comercio.
Estos estados, que deben recoger los requisitos en materia de información no financiera y diversidad exigidos por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre y que forman parte integrante del Informe de Gestion, deben ser formulados por los administradores de aquéllas sociedades de capital o Grupos de Sociedades en los que concurran los siguientes requisitos:
A.Que el número de trabajadores empleados por la sociedad, o el grupo, durante el ejercicio sea superior a 250.
B.Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público, de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
Como auditores en los trabajos de revisión limitada, expresamos una conclusión acerca de si, sobre la base de nuestro trabajo, ha llegado a nuestro conocimiento algún asunto que nos haga concluir que los estados financieros no presentan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel de conformidad con el marco normativo contable aplicable o no han sido preparados en todos los aspectos significativos, de acuerdo con dicho marco contable.
En este tipo de servicios, aplicamos procedimientos de naturaleza similar a los de auditoría, que acordamos previamente con la empresa y, en su caso, con terceros interesados, al objeto de emitir un informe sobre los hechos concretos detectados, siendo los usuarios del informe los que por sí mismos deben obtener sus propias conclusiones sobre el trabajo realizado y los hechos detectados.
En Audit Empresarial ofrecemos servicios relacionados con trabajos que, sin tener la consideración de auditoría de cuentas, están atribuidos por disposiciones legales a auditores de cuentas: determinación del valor razonable de acciones y participaciones, informes para el aumento o reducción del capital social, informe de cuenta justificativa de subvenciones, etc.
Mediante este servicio en Audit Empresarial proporcionamos al cliente una imagen fiel y detallada de la situación de una determinada empresa mediante un conjunto de actuaciones integradas en el ámbito financiero. Las operaciones de Due Diligence resultan esenciales en los supuestos de compra y/o venta de empresas en su conjunto.
Cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional podrá efectuar la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores o solicitar directamente la homologación de un Plan de Reestructuración de acuerdo a lo previsto en el Libro Segundo de la Ley 16/2022, de 5 de noviembre de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
En Audit Empresarial contamos con personal Experto en Restructuraciones, con conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, así como experiencia en esta materia, para atender al deudor en el procedimiento o bien para actuar como experto en la reestructuración en el caso de nombramiento obligatorio de experto requerido por el artículo 672 y ss. de la Ley 16/2022, de 5 de noviembre.
Como profesionales del ámbito económico-financiero, tenemos dilatada experiencia en la elaboración de dictámenes profesionales (dictamen pericial), para la mejor defensa de los derechos de nuestros clientes, dentro del ámbito de la jurisdicción civil y en procedimientos judiciales donde las partes dilucidan cuestiones que pueden tener implicaciones económicas de difícil valoración.
El dictamen de perito se contempla en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil como uno de los medios de prueba que puede utilizarse en juicio, y así se indica que cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes solicitar, en los casos previstos, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.
Trabajos que sin tener la consideración de auditoría de cuentas están atribuidos por diferentes disposiciones legales a los auditores de cuentas inscritos en el ROAC
Informes para la determinación del valor razonable de acciones y participaciones
Aumentos y reducciones de capital social: